La medida alcanza a explotaciones de seis localidades y contempla beneficios fiscales. Las declaraciones juradas podrán presentarse hasta el 20 de noviembre.

El Gobierno de Córdoba declaró la emergencia y el desastre agropecuario para los productores hortícolas del Cinturón Verde afectados por las tormentas de granizo registradas durante septiembre y octubre.

La medida rige desde el 1° de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 y contempla prórrogas y exenciones en el Impuesto Inmobiliario Rural y en el aporte al Fondo para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

La declaración fue establecida mediante la Resolución 451 del Ministerio de Bioagroindustria, publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia.

El alcance no comprende de manera general a todos los establecimientos de las localidades involucradas, sino exclusivamente a las explotaciones hortícolas ubicadas dentro de las zonas relevadas como afectadas.

Esas áreas fueron delimitadas mediante polígonos georreferenciados incorporados en el anexo de la resolución.

Incluyen sectores de Malvinas Argentinas, Mi Granja, Monte Cristo, Capilla de los Remedios, Río Primero, Bouwer y Río Segundo.

La decisión fue adoptada por recomendación de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria y se apoyó en un informe técnico elaborado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.

El relevamiento evaluó los daños causados por las tormentas severas en los establecimientos dedicados a la producción hortícola.

Cómo acceder a los beneficios

Los productores tendrán tiempo hasta el viernes 20 de noviembre de 2026 para presentar las declaraciones juradas correspondientes.

El trámite deberá realizarse mediante la plataforma Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno de Córdoba. La Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales confeccionará un registro con las explotaciones afectadas.

Los beneficios dependerán del porcentaje de daño verificado. La Ley Provincial 7.121 considera en situación de emergencia a quienes hayan perdido al menos el 50% de su producción.

La categoría de desastre agropecuario corresponderá a los establecimientos con pérdidas iguales o superiores al 70%.

Además de presentar la declaración jurada, los solicitantes deberán cumplir las condiciones que establezca la Dirección General de Rentas para acceder a las prórrogas o exenciones impositivas.

Los productores comprendidos también podrán adherir al Programa para Mitigar Efectos Adversos en el Marco de la Emergencia y el Desastre Agropecuario, creado mediante la Resolución Ministerial 1/2026