El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, emitió un fallo que establece que el empleo de «emojis» en las comunicaciones digitales es considerado «limitado o relativo» y debe respaldarse con otros medios de prueba complementarios.
La resolución de los jueces Ricardo Apcarian, María Cecilia Criado, Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Liliana Laura Piccininisurge surgió al analizar el caso de un empleado que argumentó que sus ausencias laborales estaban respaldadas por una respuesta de la empresa que consistía en el emoji común del «pulgar hacia arriba» en la aplicación de WhatsApp.
Después de evaluar las pruebas, el tribunal dio luz verde para que la compañía procediera con el despido del trabajador, quien acumuló un total de nueve faltas en un mismo mes. Los jueces determinaron que el empleo de emojis no representa «un signo inequívoco de manifestación de voluntad».
De acuerdo con información obtenida, el empleado despedido ya tenía un historial previo de 47 sanciones disciplinarias y múltiples ausencias injustificadas. Antes de que se considerara la rescisión de su contrato laboral, estuvo ausente durante nueve días en el mismo mes y, más tarde, intentó justificar esas ausencias utilizando un teléfono corporativo de la empresa para comunicarse.